Por, Domingo Lovera Parmo @Domingarra
Los ágiles de la concesionaria, en orden a satisfacer otro de los arrebatos de la intendenta y de los capos de Estadio Seguro en contra de Colo Colo, acaban de anunciar que procederán a aplicar derecho de admisión a 2.281 hinchas. En pocas palabras, la concesionaria, dueña del espectáculo (entiéndase esto en su sentido comercial, pues el espectáculo futbolístico acabó justamente con la llegada de Blanco y Negro), no permitirá el ingreso al Estadio Monumental a los hinchas identificados en dicho listado.
Blanco y Negro, y esta es la tendencia obvia de las concesionarias, se ha empecinado en tratar a los colocolinos como consumidores más que como fanáticos. Hablemos en su lenguaje, entonces. ¿Estamos frente a una medida legal? El derecho de admisión se encuentra regulado en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. De acuerdo al artículo 13, “[l]os proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.” Esto quiere decir que la venta de bienes y servicios puede negarse en caso que existan antecedentes que permitan justificar la medida. Desde luego que, dicha facultad, debe entenderse en el contexto de las demás disposiciones de la ley, especialmente las que reconocen a los consumidores el derecho “a no ser discriminados arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios” (artículo 3 letra c). Por lo tanto, no basta con que la concesionaria reclame estar actuando de acuerdo a facultades legales (el artículo 13)—la forma en que Cristián Varela se ha venido comportando en las últimas Asambleas—sino que se requiere, además, que justifique el recurso a la facultad legal establecida en la ley.
¿Existe dicha justificación? Los antecedentes señalan que, de conformidad al castigo del Tribunal de Penalidades de la ANFP que pesa sobre Colo Colo, el Cacique deberá enfrentar los tres partidos que siguen con restricciones de público. Esto es, solo podrán adquirir sus entradas quienes sean socios y abonados. A instancias de Estadio Seguro, el fallo del Tribunal fue interpretado de modo de respetar “su espíritu” y se estableció que algunos hinchas, incluso si son socios o abonados, de todas formas no podrá ingresar al estadio Monumental. Acá aparece el derecho de admisión que reclama la concesionaria. Este grupo de hinchas, no obstante socios o abonados, son “demasiado cercanos a la Garra Blanca.” Nótese que este argumento se está haciendo común en el Chile actual y es muy peligroso, porque implica que el comportamiento de algunos individuos se utiliza como razón para “contaminar” y castigar a la mayoría que actúa de acuerdo a las reglas. El caso más común es el de las protestas estudiantiles. Como hay algunos pocos (menos del 0,5% de los que marchan) que provocan incidentes, entonces restringimos el derecho de reunión de todos y todas quienes participan en las movilizaciones estudiantiles. Acá la lógica es la similar; como hay algunos integrantes de la Garra Blanca y, más amplio, todavía, de los hinchas de Colo Colo que se comportan de forma reprochable, entonces el resto se contamina y puede ser objeto de restricciones en sus derechos.
El problema del procedimiento que eligió la concesionaria es que, como he señalado, para que el derecho de admisión sea invocado legalmente no basta solo con mirar al artículo 13; sino que debe, además, justificarse la existencia de antecedentes que sustentan la medida. Acá es donde surgen las dudas legales sobre la medida. En efecto, y en primer lugar, de acuerdo a la jurisprudencia en materia de derecho del consumo, el derecho de admisión debe ser utilizado sobre la base de criterios objetivos, razonables y claros. Por eso es que listados generales que se confeccionan sobre la base de una supuesta “cercanía” no se ajustan a los parámetros legales. Y ello es obvio porque, de otra forma, se abren espacios demasiado amplios para discriminaciones arbitrarias sancionadas legalmente. Por ejemplo, esta misma jurisprudencia ha señalado que carteles que anuncian, sin más, que la “administración se reserva el derecho de admisión” son ilegales, justamente porque dicha señalética no ofrece criterios objetivos, razonables y claros de aplicación. En segundo lugar porque el criterio mismo no despeja las dudas sobre su objetividad y claridad. ¿Qué significa ser cercano a la Garra Blanca? ¿Cuál es el grado de cercanía con la Garra Blanca que justifica la medida? ¿Cómo podemos, objetivamente, medir dicho grado de cercanía? ¿Es lo mismo ser parte de la Coordinación que ir sencillamente a alentar? Y un largo etcétera. En tercer lugar, y justamente por lo dicho antes, el derecho de admisión opera in situ, es decir en el lugar mismo en que se desarrolla la venta de servicios y bienes, y solo una vez que sea posible—por ejemplo a partir del comportamiento del consumidor—justificar la medida. Por eso es que la definición en abstracto de la “admisión” es problemática. En cuarto lugar, y si vamos a hablar en serio, ser de la Garra Blanca no es equivalente a ser los que causan desmanes y que deben ser sancionados, así como ser estudiante que protesta no es sinónimo de ser encapuchado. Por ello es que incluso el criterio mismo de “cercanía” adolece de vicios legales. En otras palabras, la concesionaria debe justificar legalmente el recurso al derecho de admisión y, además, el criterio conforme al cual lo aplicará.
Acá la carga de la prueba no esta en manos del hincha, sino que está en manos de la concesionaria, la que debe demostrar, de acuerdo a parámetros objetivos, razonables y no discriminatorios, cuáles son las razones específicas por las que cada uno de esos 2.881 hinchas se encuentran en un listado que pretende negarles—hasta ahora, sin justificación—el ingreso al Estadio Monumental. La falta de prolijidad que exhibe Blanco y Negro, sin embargo, hace que esto sea una tarea inabarcable para sus funcionarios. Si usted está en el listado, recurra al SERNAC. Allá, y en tribunales, deberá responder la concesionaria.